Estimada empresaria, estimado empresario
Como sabrás, con la última convocatoria abierta el pasado 20 de octubre todas las empresas y autónomos podrán beneficiarse del denominado kit digital, una subvención para la implantación de soluciones digitales en las empresas.
Te explicamos de manera esquemática en qué consisten y cómo puedes acceder a las ayudas
-¿Quién puede acceder a las ayudas?
-Con la última convocatoria ya abierta, todas las empresas y autónomos
-¿Cuál es la cuantía?
-Se divide en tres tramos:
- Hasta 12.000 euros para empresas de entre 10 y 50 trabajadores
- Hasta 6.000 euros para empresas de entre 9 y 3 trabajadores
- Hasta 2.000 euros para empresas de menos de 3 trabajadores y autónomos
-¿Qué tipo de actuación se incluye en las ayudas?
-Dependiendo de los objetivos y necesidades de cada empresa y autónomo, las ayudas pueden destinarse a:
- Sitio web y presencia en internet
- Comercio electrónico
- Gestión de redes sociales
- Gestión de clientes
- Business intelligence y analítica
- Gestión de procesos
- Factura electrónica
- Servicios y herramientas de oficina virtual
- Comunicaciones seguras
- Ciberseguridad
Estas soluciones se pueden combinar como se desee, y cada una tiene una cuantía de ayuda. Para conocerla puedes consultar la página 20 del documento https://boe.es/boe/dias/2021/12/30/pdfs/BOE-A-2021-21873.pdf
La suma de las soluciones elegidas dará la cuantía final de la subvención, eso sí, sin sobrepasar el límite asignado a cada tramo (12.000, 6.000 o 2.000 euros en función del tamaño de la empresa)
-¿Cómo se solicitan?
-Los pasos, muy sencillos, son los siguientes:
- Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital (unos 10 minutos)
- Consultar el catálogo de soluciones y elegir aquella/s que mejor se adapten a las expectativas de cada negocio
- Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es
Comprobado que la empresa cumple los requisitos (la empresa no tiene que aportar ninguna documentación, es suficiente con autorizar a Red.es a consultar de oficio dichos requisitos), se concede el denominado bono digital, esto es, la cuantía de la ayuda que se otorga a la empresa o autónomo.
En ese momento, se contacta con los agentes digitalizadores (disponible el catálogo en la web www.acelerapyme.es) se elige uno o varios y se suscribe el acuerdo de prestación de soluciones de digitalización.
-¿Qué ocurre después?
-Formalizado el acuerdo entre empresa/autónomo y agente digitalizador, en un plazo máximo de tres meses hay que desarrollar la solución o soluciones elegidas, así como el pago de la factura emitida por el agente digitalizador. La justificación del cumplimiento corre a cargo del agente digitalizador, que actuarán en nombre de la empresa/autónomo beneficiario
Después, tras la emisión de la factura, la prestación de servicio debe mantenerse al menos 12 meses.
-¿Hay que adelantar algún dinero?
-No (salvo que la solución elegida supere en coste la subvención máxima). La factura emitida por el agente digitalizador a la empresa/autónomo supone que este agente digitalizador será el titular del cobro de la subvención. De ese modo, es la Administración la que paga directamente al agente digitalizador, no la empresa/autónomo beneficiaria.
-¿Qué plazo hay para solicitar las ayudas?
-El plazo es de un año a partir dela convocatoria, es decir, en el caso de empresas de menos de tres trabajadores y autónomos, hasta el 20 de octubre de 2023.
Para los otros segmentos el plazo es: hasta el 15 de marzo de 2023 para las de 10 a 50 trabajadores, y hasta el 2 de septiembre de 2023 para las de entre 3 y 9 trabajadores
-¿Dónde puede obtenerse más información?
-Además de en el BOE ya reseñado, pueden ser de utilidad los siguientes enlaces: